![]()
En fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Hernán Catalán Pacheco a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, hecho ocurrido en julio de 2024 en la comuna de Quinta Normal.
La sentencia, correspondiente a la causa rol 393-2025, fue dictada por el tribunal integrado por las magistradas Carolina Escandón Cox, Claudia Morgado Moscoso y María Alejandra Cuadra Galarce, esta última encargada de la redacción del fallo. Junto a la pena principal, el condenado deberá cumplir las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Asimismo, una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para su incorporación en el Registro Nacional de ADN de Condenados.
De acuerdo con lo establecido por el tribunal, más allá de toda duda razonable, los hechos ocurrieron en horas de la noche del 9 de julio de 2024, cuando Catalán Pacheco esperó a la víctima, Edward Eliseo Arredondo Zurita, en la intersección del pasaje Seis con pasaje Tres, en la población María José de Quinta Normal.
La víctima se encontraba realizando compras en un local del sector y, al salir, caminó por el pasaje Tres en dirección sur. En ese momento, el acusado lo alcanzó desplazándose en bicicleta y lo atacó con un arma cortopunzante, propinándole una estocada en la región del tórax. Pese a intentar huir, Arredondo Zurita fue nuevamente alcanzado en la intersección de calle Campodónico con pasaje Tres, donde fue agredido en reiteradas ocasiones, tras lo cual el agresor se dio a la fuga en dirección desconocida.
La víctima fue trasladada en ambulancia hasta el Hospital Félix Bulnes, donde se constató su fallecimiento producto de una herida cortopunzante en el tórax anterior derecho, que lesionó órganos vitales, provocando un hemopericardio con taponamiento cardíaco y un hemotórax, lesiones calificadas como necesariamente mortales.
En su resolución, el tribunal señaló que el delito de homicidio simple se encuentra sancionado con penas de presidio mayor en su grado medio a máximo, y que, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, correspondía aplicar la sanción dentro de todo el rango permitido por la ley.
Ver también

Quintanormalino, Co-fundador de “El Carrascal”.


