Corte Suprema condena a Corporación Comunal de Quinta Normal por uso no autorizado de softwares

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Máximo tribunal ordenó el pago de 300 UTM tras acreditar la utilización de programas computacionales sin licencias vigentes al interior de la entidad comunal

La Corte Suprema de Chile condenó a la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal al pago de una indemnización equivalente a 300 UTM por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, luego de establecer el uso no autorizado de diversos programas computacionales pertenecientes a la empresa CA-Chile S.A.

El fallo acogió un recurso de casación en el fondo presentado por la compañía demandante, revocando parcialmente lo resuelto anteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la indemnización solicitada y solo mantenía una multa equivalente a 5 UTM.

La causa se originó a raíz de una demanda interpuesta por CA-Chile S.A., empresa propietaria de softwares vinculados a áreas de contabilidad gubernamental, tesorería, personal y remuneraciones, los cuales habrían continuado siendo utilizados por la corporación comunal pese al vencimiento de las respectivas licencias.

Según estableció el máximo tribunal, mediante peritajes informáticos realizados en junio de 2018 se detectó que tres computadores pertenecientes a la Corporación Comunal mantenían instalados programas computacionales de propiedad de la empresa demandante sin autorización vigente.

La sentencia señala que ambas partes habían celebrado contratos temporales de licencia de uso, pero estos ya se encontraban expirados al momento de practicarse las diligencias judiciales.

En su resolución, la Corte Suprema concluyó que la utilización de los softwares sin licencia configuró una infracción a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.

Asimismo, el tribunal respaldó la aplicación del artículo 85 K de dicha normativa, el cual permite fijar una indemnización compensatoria sin necesidad de acreditar de manera específica el monto exacto de los daños sufridos por el titular de los derechos.

La empresa recurrente argumentó que este mecanismo especial de compensación tiene un carácter disuasivo y se encuentra alineado con compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de protección de propiedad intelectual, entre ellos el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y el Acuerdo sobre los ADPIC.

Además del pago de las 300 UTM, la justicia ya había ordenado previamente a la Corporación Comunal abstenerse de continuar utilizando los programas computacionales sin autorización legal.

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