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Tribunal concluyó que los actos administrativos que pusieron término anticipado a una contrata carecían de fundamentos suficientes. La sentencia dejó sin efecto la desvinculación anticipada y ordenó el pago de remuneraciones correspondientes a diciembre de 2025.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de protección presentado por un funcionario de la Municipalidad de Quinta Normal y determinó que la desvinculación anticipada de su cargo a contrata no contó con una fundamentación adecuada por parte de la administración municipal.
La decisión fue adoptada por la Quinta Sala del tribunal de alzada mediante sentencia dictada el 16 de junio de 2026, en la causa Rol N° 27.154-2025, dejando sin efecto los actos administrativos únicamente respecto de sus efectos anticipados y ordenando el pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025.
El conflicto se originó a partir del Ordinario N° 1047, de fecha 26 de noviembre de 2025, y del Decreto Alcaldicio N° 652, emitido el 27 de noviembre del mismo año, documentos mediante los cuales se dispuso el término anticipado de una contrata que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Según los antecedentes expuestos ante la Corte, el funcionario había sido contratado inicialmente en mayo de 2024 y su vínculo laboral fue renovado en distintas oportunidades hasta fines de 2025. Durante dicho período no registraba sumarios administrativos, sanciones disciplinarias, investigaciones internas ni evaluaciones deficientes.
La acción judicial fue presentada por una abogada en representación del trabajador, quien sostuvo que la decisión municipal se fundó exclusivamente en supuestos comentarios realizados en espacios laborales respecto del equipo de trabajo y de la administración comunal, sin especificar hechos concretos, fechas, contextos o contenidos que permitieran justificar la medida.
Falta de fundamentos
En su análisis, la Corte recordó que los actos administrativos que afectan derechos de particulares deben cumplir con estándares mínimos de fundamentación establecidos en la Ley N° 19.880, indicando de manera clara los hechos y razones que justifican una determinada decisión.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la Municipalidad de Quinta Normal no describió de forma precisa cuáles habrían sido los comentarios atribuidos al funcionario ni explicó su gravedad, oportunidad o eventual impacto en el clima organizacional.
La sentencia señala que las referencias utilizadas por la autoridad municipal resultaron genéricas e indeterminadas, impidiendo comprender adecuadamente la conducta reprochada y dificultando el ejercicio del derecho a defensa del afectado.
Asimismo, la Corte sostuvo que la ausencia de antecedentes concretos transformó la fundamentación formal de los actos administrativos en una motivación inexistente, calificando la actuación municipal como ilegal y arbitraria.
Contrata no será renovada
No obstante, el fallo también precisó que la Municipalidad mantiene la facultad legal de decidir la no renovación de contratas para períodos posteriores.
Por ello, el tribunal estableció que la voluntad expresada por la autoridad comunal debía entenderse únicamente como una decisión de no renovar la contrata para el año 2026, pero no como una medida que pudiera producir efectos antes del término del período contractual que aún se encontraba vigente.
En consecuencia, la Corte ordenó el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2025, período durante el cual el funcionario mantenía vigente su relación contractual con el municipio.
La sentencia constituye un nuevo pronunciamiento judicial sobre la obligación que tienen los organismos públicos de fundamentar adecuadamente las decisiones administrativas que afectan derechos laborales de sus funcionarios.

Quintanormalino, Co-fundador de “El Carrascal”.


