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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estableció que la imputada dejó sola a la menor en un departamento ubicado en un octavo piso, incumpliendo su deber de cuidado.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marinel Carolina Padilla González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo como autora del delito consumado de homicidio simple, por la muerte de una niña de tres años ocurrida en junio de 2024 en la comuna de Quinta Normal.
La sentencia fue dictada de manera unánime por los magistrados René Bonnemaison Medel, Verónica Nudman Almazán e Isabel Espinoza Morales, quienes además impusieron a la condenada las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena.
Asimismo, una vez que la resolución quede ejecutoriada, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.
Los hechos
De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el juicio, la mañana del 3 de junio de 2024 la madre de la menor, identificada con las iniciales T.A.M.C., de 3 años de edad, dejó a la niña al cuidado de la imputada en su domicilio, con el objetivo de que permaneciera bajo su supervisión mientras cumplía su jornada laboral.
Sin embargo, cerca de las 15:20 horas, la cuidadora salió del departamento para ir a buscar a otros menores de edad, dejando sola a la niña en el inmueble ubicado en el octavo piso de un edificio.
Según estableció el tribunal, la menor, debido a su corta edad y a la situación de desprotección en la que fue dejada, se dirigió hasta el balcón del departamento, desde donde cayó al vacío hacia el sector de estacionamientos del condominio.
Producto de la caída, la niña sufrió un politraumatismo esquelético y visceral que le provocó la muerte en el lugar.
En su resolución, el tribunal concluyó que la acusada incumplió gravemente el deber de cuidado que había asumido respecto de la menor, configurándose así el delito de homicidio simple por el cual fue condenada.
Ver también

Quintanormalino, Co-fundador de “El Carrascal”.


