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La Corte Suprema acogió un recurso presentado por una trabajadora que prestó servicios durante más de 16 años para la Municipalidad de Quinta Normal bajo la modalidad de honorarios, estableciendo que, en la práctica, existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
El máximo tribunal concluyó que las funciones desarrolladas por la trabajadora eran permanentes y habituales, por lo que no correspondían a un contrato a honorarios. Además, determinó que la renuncia presentada por la funcionaria no tuvo validez jurídica, ya que no cumplía con las formalidades exigidas por la ley, calificando el término del vínculo como un despido injustificado.
La sentencia ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, además de cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía y feriados adeudados.
El fallo también reafirma un criterio que podría impactar a miles de trabajadores del sector público: cuando una contratación a honorarios encubre una relación de subordinación y dependencia, debe aplicarse la legislación laboral, independientemente de la forma en que haya sido denominado el contrato.
Esta decisión fortalece la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de los límites de la contratación a honorarios en organismos públicos y entrega mayor certeza jurídica a quienes desempeñan funciones permanentes bajo esta modalidad.
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Quintanormalino, Co-fundador de “El Carrascal”.


