Corte de Apelaciones rechaza reclamo de la Municipalidad de Quinta Normal y mantiene orden de entregar información pública

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El tribunal confirmó la legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia, aunque modificó los plazos y la forma en que deberá cumplirse la entrega de los antecedentes solicitados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Quinta Normal en contra de una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), organismo que había ordenado al municipio entregar información requerida mediante la Ley de Transparencia.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Novena Sala del tribunal de alzada, la que concluyó que el municipio no acreditó suficientemente la existencia de una causal legal que justificara negar el acceso a la información solicitada.

En su fallo, la Corte señaló que la Municipalidad carecía de legitimación para reclamar, debido a que invocó una causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, disposición que impide a los órganos de la Administración del Estado recurrir judicialmente en estos casos.

Asimismo, los ministros sostuvieron que la información requerida posee carácter público y que el municipio no logró demostrar que su entrega implicara una distracción indebida de sus funcionarios, limitándose a presentar estimaciones generales que no cumplían con el estándar exigido por la normativa vigente.

Información desde 2015 ya está disponible

No obstante, el tribunal introdujo algunas modificaciones respecto de la forma en que deberá ejecutarse la resolución del Consejo para la Transparencia.

La Corte determinó que la Municipalidad no estará obligada a volver a entregar la información correspondiente al período 2015-2023, debido a que esos antecedentes ya se encuentran publicados en la plataforma de Transparencia Activa, por lo que basta con indicar su forma de acceso.

En cambio, respecto de la información comprendida entre los años 2000 y 2014, el municipio deberá ponerla a disposición de la solicitante, pero contará con un plazo de 180 días hábiles para hacerlo, considerando el volumen de documentos involucrados.

El fallo también autorizó que la entrega pueda realizarse completamente en formato digital, siempre que previamente se resguarden los datos personales o sensibles que pudieran contener los documentos.

Con esta resolución, la Corte de Apelaciones confirmó la legalidad de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, manteniendo la obligación del municipio de entregar los antecedentes requeridos, aunque ajustando los plazos y el mecanismo para cumplir con dicha obligación.

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